Así afecta la Ley de Vivienda a los desalojos por impago de alquiler

11 de julio de 2023
Desalojos Ley de Vivienda

¿Recuerdas el reciente artículo en el que abordamos los aspectos clave que recoge la Ley de Vivienda?

Tras su publicación el pasado mes de mayo de 2023, hay algunos temas que están generando cierta inquietud entre los propietarios de viviendas en alquiler. Uno de ellos es la dificultad en los procesos de desahucio por impago.

¿Cómo afecta la Ley de Vivienda a los desahucios?

La Ley de Vivienda trae consigo varias modificaciones en los procesos de desahucio. Algunos de ellos son especialmente relevantes cuando los inquilinos no cumplen con los pagos de alquiler y se encuentran en una situación económica precaria.

  • Obligación de informar a las autoridades competentes sobre la fecha de desalojo para evaluar la posible vulnerabilidad de los ocupantes.
  • Verificación de la situación económica precaria del ocupante.
  • Necesidad de que el demandante especifique si la propiedad es la residencia habitual del ocupante y si es un gran tenedor; presentando la certificación en el Registro de la Propiedad.
  • Ampliación de los plazos de suspensión de los desahucios a 2 meses para personas físicas y a 4 meses para personas jurídicas.
  • Sistema de decisión del Tribunal para suspender el procedimiento de desahucio, evaluando cada caso de manera ponderada y proporcionada.
  • Ampliación de la cobertura en situaciones de vulnerabilidad y definición de personas vulnerables con criterios más flexibles en cuanto a los ingresos requeridos.

La importancia de contar con un seguro de impago de alquiler

Frente a esta situación, cada vez son más los propietarios que deciden contratar un seguro de impago de alquiler ante el riesgo de morosidad.

Una solución que protege en el caso de que el inquilino no abone el alquiler mensual que le corresponde. La compañía de seguros es la responsable de reembolsar tanto las rentas como el pago de los suministros que hayan vencido o el inquilino no haya pagado.

¿Otros beneficios de contar con este tipo de cobertura?

  • Elección del arrendatario.
  • Gestión del proceso judicial de desahucio, asumiendo sus costes.
  • Protección contra actos vandálicos.
  • Acceso a asistencia jurídica.
  • Garantía del mantenimiento del inmueble.
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