Todas las novedades y plazos para presentar la declaración de la renta 2023

5 de marzo de 2024
Declaración renta

Ya es tradición. Sobre esta época del año, siempre preparamos un artículo acerca de los cambios y actualizaciones asociados con la declaración de la renta del próximo ejercicio.

Con el objetivo de mantener esta costumbre – y con una nueva campaña de la declaración de la renta a punto de comenzar – en KM2 Servicios Inmobiliarios, ya tenemos listo nuestro resumen con todas las novedades y plazos que necesitas conocer.

¿Cuáles son las novedades en la declaración de la renta 2023?

1. Se obliga a todos los autónomos a declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Anteriormente, los autónomos sólo debían efectuar la declaración de la renta en caso de superar los 1.000 € de ingresos anuales. A partir de ahora, tendrán que presentarla independientemente de lo que ganen.

Para los empleados, se eleva el umbral para quedar exentos de la obligación de declarar. Aquellos que perciban ingresos de más de un pagador, solo necesitarán informar si superan los 15.000 € al año.

2. Se mantienen las aportaciones a sistemas de previsión social

El límite de deducción para aportaciones a planes de pensiones individuales es de 1.500 €. Podrá aumentar hasta 10.000 € con contribuciones empresariales a programas complementarios o aportaciones del trabajador.

Eso sí, los topes variarán con el tipo de plan, sin permitirse superar los límites establecidos.

3. Se bonifican los arrendamientos de viviendas

La reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos por el alquiler de inmuebles como residencia habitual se mantendrá.

Los incentivos adicionales para alquileres en zonas tensionadas – introducidos por la nueva Ley de Vivienda – se aplicarán en el ejercicio fiscal de 2024 y se reflejarán en la declaración del año 2025.

4. Se incrementan las deducciones por rendimiento de trabajo

La Ley 21/2022 del 23 de diciembre, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, modificó el sistema fiscal. Como resultado, se aumentarán las deducciones para los ingresos por trabajo hasta un máximo de 19.474,50 €.

Se consideran ganancias por trabajo:

  1. Prestaciones por desempleo.
  2. Contribuciones a planes de pensiones.
  3. Compensaciones por gastos de representación.
  4. Los sueldos y salarios (sin dietas y desplazamientos).

Las nuevas deducciones aplicables, siempre que los ingresos laborales no excedan los 6.500 € anuales sin contar exenciones fiscales serán:

  1. Hasta 14.047,50 € anuales, se deducirán 6.498,00 €.
  2. Entre 14.047,50 € y 19.747,50 €, la deducción se ajustará al restar el resultado de multiplicar 1,14 por cualquier ingreso sobre los 14.047,50 €.

5. Se aumenta la cantidad a deducir para empresarios o profesionales

La anteriormente mencionada Ley 31/2022 ha aumentado las deducciones para empresarios y profesionales que utilicen el método de estimación directa, alineándose con las mejoras otorgadas a los trabajadores.

Para aquellos que elijan la estimación directa simplificada – un método que facilita el cálculo fiscal para autónomos y pequeños empresarios – se establece el porcentaje del 7% para provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, sin la necesidad de detallar estos desembolsos.

Además, los que se acojan al sistema de estimación objetiva, que permite calcular el rendimiento neto y la tributación de manera más sencilla y sin la necesidad de llevar un registro detallado de todas las ganancias y gastos, tendrán una reducción del 10% sobre el ingreso neto calculado por módulos para el año 2023.

6. Se amplían las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Las deducciones por mejoras en la eficiencia energética de las viviendas se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2024, bajo estas condiciones:

  • 20% hasta 5.000 € por hogar anualmente, para obras que reduzcan la demanda energética en calefacción y refrigeración en un 7%.
  • 40% hasta 7.500 € por inmueble cada año, para iniciativas que disminuyan en un 30% el uso de energía primaria no renovable o logren una calificación energética “A” o “B”.
  • 60% con un tope de 5.000 € (y un gasto acumulado mínimo de 15.000 €), aplicable a la rehabilitación energética de edificios residenciales.

Estas deducciones se aplican a la residencia habitual, propiedades alquiladas o destinadas al alquiler, con la condición de que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025.

7. Se mantiene la reducción por la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga

Quienes adquieran vehículos eléctricos desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y no los utilicen para fines empresariales, podrán acceder a una deducción fiscal del 15% sobre el precio de compra, con un tope de 20.000 €.

Esta deducción también es válida para pagos anticipados del 25% o más del valor total, siempre que el pago restante y la adquisición se finalicen antes del término del segundo año fiscal tras el anticipo.

En cuanto a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, se aplicará una deducción del 15% sobre el coste de instalación, efectiva en el año que se realice, hasta un máximo de 4.000 €, una vez deducidas las ayudas públicas recibidas.

8. Se ofrece una deducción por maternidad

Continuará el incentivo fiscal destinado a madres trabajadoras por cuenta ajena como autónomas, así como a familias homoparentales o a tutores legales en situaciones específicas.

La deducción puede llegar hasta los 1.200 € anuales por hijo. Además, si el alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente ocurre tras el nacimiento, se añadirá un suplemento de 150 € en el mes en que se complete el mínimo de 30 días de cotización.

¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de la renta?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado las fechas clave, que incluyen:

  • 19 de marzo: disponibilidad del borrador de la declaración.
  • 3 de abril: inicio de la campaña tributaria, aceptándose declaraciones online a través de Renta Web o la App móvil, con DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN, o número de referencia.
  • 29 de abril: apertura de la cita previa para agendar llamadas telefónicas.
  • 7 de mayo: comienzo de la atención telefónica para presentar declaraciones.
  • 3 de junio: fecha límite para presentar declaraciones con pago domiciliado.
  • 28 de junio: último día para pedir citas online o por teléfono.
  • 1 de julio: cierre de la campaña de la renta.
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