Impuestos al vender un piso en Madrid

25 de abril de 2022
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Si tu próximo objetivo es poner a la venta tu vivienda en la capital, tienes que conocer todas aquellas obligaciones tributarias que deberás asumir por el beneficio obtenido. Te detallamos uno a uno los impuestos que existen al vender un piso en Madrid

Tres impuestos que tendrás que abonar al vender un piso en Madrid 

IRPF: Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas contempla el pago de tributos por ganancias patrimoniales. Por lo que, si con la venta de la propiedad se han obtenido beneficios, será requisito ineludible para el vendedor tributar la operación en la Declaración de la Renta. 

En función de la ganancia obtenida, la tributación será más alta o más baja. Ésta viene definida por tramos: 

  • Hasta 6.000 de ganancia: 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
  • Más de 200.000 euros: 26%

Solo en tres ocasiones se está exento de tributación: 

  • Cuando con la operación de compraventa no se obtiene ninguna ganancia.
  • Cuando la ganancia obtenida se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual.
  • Si el vendedor es mayor de 65 años y la que vende es su vivienda habitual.
  • Si existe dación en pago.

Plusvalía Municipal

La Plusvalía Municipal es otro de los impuestos que se tiene que pagar al donar, heredar o vender una propiedad. Se trata de un tributo encargado de gravar el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. 

Tiene carácter municipal por lo que se abona directamente al Ayuntamiento donde se encuentra la vivienda. El plazo para pagarlo es de 30 días. 

Existen dos formas de calcular la Plusvalía Municipal en Madrid, con el método objetivo y con el método real. Descubre ambas opciones, con un ejemplo práctico, aquí.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Y por último, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Un tributo con el que muchas veces se tiene la duda de quién debe abonarlo, si el comprador o el vendedor. 

La respuesta es sencilla, el Ayuntamiento cobrará el IBI a aquella persona que figure como propietario el día 1 de enero. Aunque muchas veces, comprador y vendedor suelen llegar a un acuerdo para dividir el importe en función del momento que se firme la compraventa. 

El periodo de cobro que establece el Ayuntamiento de Madrid para abonar el IBI es del 1 de octubre al 30 de noviembre.

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