Modificaciones en la subida de los alquileres a raíz de la Ley de Vivienda

8 de noviembre de 2023
Ley Vivienda

Desde mayo de 2023 – cuando entró en vigor la Ley de Vivienda – hemos sido testigos de varios cambios en el sector del real estate. Algunos de los cuales ya hemos ido discutiendo en artículos anteriores. Uno de los temas pendientes que sabemos que está generando mayor interés son los ajustes en los precios de los alquileres.

¿Qué modificaciones se han producido? ¿Cómo afecta esta subida de los alquileres a propietarios e inquilinos? ¡Lo analizamos!

Eliminación de la revisión anual del alquiler sobre el IPC

Con el objetivo de prevenir el impacto de la inflación en los costes del alquiler y proteger los intereses de los arrendatarios, la Ley de Vivienda – en su disposición final sexta – integra el Índice de Garantía de Competitividad, IGC, como el mecanismo para ajustar los precios.

Establece que:

  • En 2023, se limita el aumento al 2%.
  • En 2024, se aplicará un tope del 3%.
  • A partir de 2025, se introducirá un nuevo índice que, por el momento, se desconoce.

Modificaciones en la subida de las rentas de los alquileres

¿Qué situaciones hay que considerar para determinar el aumento permitido en el alquiler de una vivienda? Según se indica en la “Guía sobre la Ley de Vivienda”, elaborada por el Colegio y Asociación de agentes inmobiliarios, API:

  • Situación 1: en caso de que la propiedad no esté ubicada en una zona tensionada

Tanto grandes como pequeños propietarios tienen la libertad de establecer la renta del alquiler en el nuevo contrato según mutuo acuerdo.

  • Situación 2: si la vivienda está en una zona tensionada y el arrendador no es gran propietario

El precio del alquiler no puede exceder el importe de la última renta del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual que estuvo vigente en los últimos cinco años.

Esto se aplica después de la cláusula de actualización del contrato previo, sin la posibilidad de introducir nuevas condiciones que impliquen que el inquilino asuma gastos no acordados previamente.

Existen ciertas excepciones que permiten un aumento de hasta un 10%. Estas son:

  1. Si la propiedad ha sido objeto de una rehabilitación que finalizó en los dos años previos a la firma del contrato.
  2. En caso de que, en los dos años anteriores, se hayan realizado obras de rehabilitación o mejoras en el inmueble, evidenciando un ahorro de energía primaria no renovable del 30%.
  3. Cuando se han llevado a cabo mejoras en la accesibilidad en los dos años previos, con la debida documentación de respaldo.
  4. Si el contrato tiene una duración de diez años o más, se establece un derecho de prórroga voluntario que permite al propietario extender el acuerdo bajo las mismas condiciones.
  • Situación 3: si la propiedad se encuentra en una zona tensionada y el arrendador es gran propietario

Una vez que se haya calculado el valor del alquiler conforme a lo mencionado anteriormente; en los acuerdos formalizados con grandes propietarios, el total no puede superar el límite máximo de precios fijado en el sistema de índices.

En situaciones donde se trate de contratos con grandes propietarios y viviendas que hayan estado arrendadas durante los últimos cinco años, se debe aplicar el importe menor entre las sumas calculadas en las situaciones 1 y 2.

  • Situación 4: si el inmueble está en una zona tensionada y no ha sido alquilado en los últimos cinco años

Si la vivienda está situada en una zona tensionada y no ha tenido un contrato de arrendamiento en los últimos cinco años, se implementa el índice de referencia de alquiler en los nuevos contratos. Se aplica a todos los inmuebles, independientemente de si los titulares son pequeños o grandes tenedores.

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