¿Qué impuestos hay que pagar al vender un piso en Barcelona?

25 de junio de 2021
vender piso en barcelona

Una de las principales dudas que le surge a un propietario, cuando quiere vender un piso en Barcelona, es de qué impuestos deberá hacerse cargo. Y es que, como en toda transacción, hay que rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Una información que en KM2 nos encargamos siempre de brindar de forma completamente transparente y clara para que nuestros clientes no tengan ninguna duda al respecto.

Compartimos con todos vosotros los impuestos que hay que pagar con la venta de una propiedad y en qué casos se está exento de hacerlo, a continuación.

Impuestos al vender un piso en Barcelona

Las operaciones de compraventa son transacciones que están sujetas a gravamen. Concretamente, son dos los impuestos que hay que liquidar en el momento de la venta de la propiedad.

Por un lado, la plusvalía municipal y por otro lado, el IRPF.

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Plusvalía municipal

La Plusvalía municipal es un tributo que depende exclusivamente del Ayuntamiento de la localidad dónde se asienta la vivienda. El plazo de liquidación es dentro de los 30 días hábiles posteriores a la venta.

¿A qué hace referencia este impuesto? Determina el aumento de valor que ha experimentado el terreno – dónde se encuentra el inmueble – durante todo el tiempo que ha sido propiedad de sus dueños.

¿Cuándo se está exento de pagarlo? Este tributo únicamente deberá abonarse si el precio de transmisión ha sido superior al precio de adquisición. En aquellos casos en los que el valor sea igual o inferior, no deberá pagarse.

IRPF

¿A qué hace referencia este impuesto? Determina la ganancia patrimonial que se ha obtenido con la operación de compraventa. Al tratarse de un beneficio, habrá que tributarlo en la declaración de la renta.

Para saber qué importe hay que pagar en cada caso, habrá que calcular la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición.

El importe de la ganancia patrimonial determinará el porcentaje de este impuesto.

  • Hasta 6000€: 19%
  • Entre 6000€ y 50000€: 21%
  • Entre 50000€ y 200000€: 23%
  • Más de 200000€: 26%

¿Cuándo se está exento de pagarlo? En aquellos casos en los que no exista una ganancia patrimonial, es decir, si se ha vendido la casa por un importe inferior al que se compró en su día, no habrá que hacerse cargo de ningún pago. Aunque igualmente, habrá que presentar la operación en la declaración de la renta.

Existen otros casos en los que se estaría exento de pagar el IRPF:

  • Reinversión de la vivienda habitual: si se utiliza la totalidad del importe de la venta para adquirir una nueva vivienda habitual.
  • Dación en pago: si la ganancia patrimonial ha sido obtenida por una dación en pago.
  • Mayores de 65 años y personas dependientes: si la propiedad que venden es su vivienda habitual.
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Foto: Idealista

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*Foto portada: Ferrater

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