Gastos e impuestos que se pagan al comprar un piso

8 de junio de 2022
impuestos al comprar un piso

¿Entre tus planes para este 2022 se encuentra el de dar el gran paso y convertirte en propietario? Te hemos preparado la lista definitiva con los gastos e impuestos que se deben liquidar en el momento de comprar un piso.

Una información de lo más útil que te ayudará a tenerlo todo bajo control y a no tener ninguna sorpresa durante el proceso de compraventa.

¿Qué impuestos se pagan al comprar un piso?

Con las continuas novedades fiscales que caracterizan al sector inmobiliario, es normal que en muchas ocasiones se desconozcan las obligaciones tributarias actuales que corresponden a cada tipo de operación.

Por ejemplo, la entrada en vigor del nuevo valor de referencia catastral ha sido una de las últimas actualizaciones del mercado inmobiliario. Un valor que afecta a la base imponible del ITP, uno de los principales impuestos que define la compra de viviendas. 

¿Quieres saber cuáles son, a día de hoy, los impuestos que el comprador debe pagar en el momento de la compra? ¡Toma nota!

1_La notaría

Se trata de uno de los gastos regulados por el Estado. Los honorarios de los notarios por los servicios prestados se sitúan entre los 600€ y los 875€. El precio final irá en función del valor de la vivienda.

2_El Registro de la Propiedad

Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad es otro de los gastos asociados a la compraventa. Las escrituras que ha firmado el notario deberán registrarse. Una gestión que tiene un coste aproximado de entre 400€ y 650€. Estos honorarios también están regulados y su importe final dependerá del valor de la vivienda.

3_IVA y AJD

Existen algunos tributos cuyo pago está vinculado principalmente a la tipología de vivienda adquirida. Por un lado, impuestos asociados a la compra de inmuebles de obra nueva y, por otro lado, a viviendas de segunda mano. 

Es el caso del IVA y del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se trata de dos tributos que el comprador tiene que pagar únicamente en el caso que adquiera una vivienda de obra nueva. 

  • IVA: En Cataluña asciende a un 10% del valor de venta, al igual que en la Comunidad de Madrid. Por ejemplo, por la compra de una vivienda de 200.000€, el IVA a pagar sería de 20.000€.
  • AJD: su importe dependerá también de la Comunidad Autónoma. En Cataluña está fijado en un 1,5% y en la Comunidad de Madrid en un 0,7%.

4_Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Así mismo, hay impuestos que solo están vinculados a la compra de viviendas de segunda mano. Es el caso del ITP que grava la compraventa de viviendas.

En Cataluña, el tipo general está fijado en un 10%, en cambio en Madrid se sitúa en un 6%.

Existen casos en los que este porcentaje puede verse reducido. Ventajas fiscales que tienen como objetivo incentivar la compra por parte de los más jóvenes. Por ejemplo, en Cataluña el tipo impositivo puede verse reducido hasta un 5%:

  • Si el comprador tiene menos de 33 años.
  • Si es el primer inmueble que se compra y su uso se destinará a vivienda habitual. 
  • Si la última renta no excede los 30.000€.

En Madrid, en cambio, la reducción puede descender hasta el 4% para familias numerosas.

Con la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que se aprobó el pasado julio de 2021, el cálculo de la base imponible del ITP se ha visto modificado. Ya no es el valor real de la vivienda, sino que ahora hace referencia al valor de mercado que determina el Catastro. 

> Descubre a continuación en qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro

5_Gastos hipotecarios

Si el comprador tiene intención de solicitar una hipoteca, debe saber que también existen algunos gastos asociados:

  • Tasación de la vivienda: para solicitar una hipoteca es imprescindible presentar un informe de tasación para corroborar su valor. En la mayoría de los casos, puede ser la misma entidad financiera la que se encargue de llevarla a cabo.
  • Comisión de apertura: dependerá de la entidad financiera. En muchas ocasiones no se aplica.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, muchos gastos asociados a la hipoteca que antes tenía que asumir el comprador, ahora han pasado a ser responsabilidad de las entidades financieras. Se trata de aquellos gastos asociados a la constitución del préstamo hipotecario: gestoría, notaría y Registro. 

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